SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS

La Federación Andalucía Acoge y
Codenaf han detectado algunos casos de dificultades de acceso a la educación
por parte de alumnado de origen extranjero. Concretamente, son dificultades de
acceso a:

La educación
infantil.

La educación post obligatoria (ciclos formativos, bachillerato, selectividad y
universidad, así como las pruebas de acceso a dichos títulos).

 
La obtención de la titulación oficial correspondiente.
     
El sistema público de becas y ayudas.
 
A pesar que es bien sabido por las Administraciones Educativas correspondientes
que el derecho fundamental a la educación está reconocido por nuestra
Constitución y las leyes para todas las personas extranjeras -con independencia
de su mayoría o minoría de edad y de su condición de residente regular o
irregular en España-, la mayoría de las dificultades detectadas tienen su
origen en que los alumnos extranjeros carecían de N.I.E.[1], al hallarse en situación
irregular.

Por
este motivo, apuntamos algunas informaciones sobre el acceso a la educación de
las personas extranjeras, conforme a lo que recoge la normativa vigente:

De acuerdo
con la Ley de
Extranjería, LO 4/2000, en la redacción dada tras la STC 236/2007 a su artículo 9, cualquier
persona inmigrante, independientemente de su situación administrativa y de su
mayoría o minoría de edad, y siempre que reúna los requisitos educativos exigidos,
puede cursar estudios de educación obligatoria y post obligatoria, así como los
universitarios.

Tratándose
de personas extranjeras en situación irregular, no es imprescindible la presentación
de un N.I.E. para solicitar la admisión en estos estudios de carácter no obligatorio.
Debe ser suficiente el número de pasaporte, como documento oficial que acredita
la identidad de la persona.

Ya
que, conforme a la normativa vigente de Extranjería[2], no es posible asignar
N.I.E. a las personas extranjeras en situación irregular. Es un error
improcedente remitir a estas personas desde los centros educativos a las Comisarías
de Policía. Perseverar en la exigencia de NIE  es tanto como pedir un
requisito imposible y equivale en la práctica a denegar a estas personas su
derecho constitucionalmente reconocido a la educación.

Del
mismo modo, cualquier alumno/a extranjero/a tiene derecho a la obtención de los
títulos académicos, así como a beneficiarse de las ayudas al estudio del sistema
público de becas. Recordar, sobre este último aspecto, que la Audiencia Nacional
tiene suspendidas varias Resoluciones del Ministerio de Educación que
convocaban en el 2008 becas y ayudas al estudio, en la parte que limitan la
solicitud sólo a extranjeros residentes legales.

Respecto
del pago de las tasas para la obtención de títulos educativos, se exige la presentación
de un NIF o CIF[3]. Y para el caso de solicitudes de becas y ayudas, en el
impreso oficial se exige NIE o NIF. Como vemos, las personas extranjeras en
situación irregular se enfrentan al mismo problema: carecer de N.I.E.
 
Las alternativas pasan por contar con un responsable solidario que sí disponga
de DNI o NIE, para poder formalizar el pago en los bancos correspondientes.

En todo
caso es recomendable que de las situaciones detectadas se informe debidamente a
las Delegaciones Provinciales de Educación, para que las mismas tengan
constancia de las dificultades, así como para que se pueda avanzar en la búsqueda
de alternativas más oportunas que garanticen la igualdad en el acceso a la
enseñanza.
 
 
Para más información:
Tfn: 954 90 07 73/ amparocarretero@acoge.org/ www.acoge.org
Tfn: 954 90 35 41/ codenaf@codenaf.org/ www.codenaf.org

[1]
Número de Identificación de Extranjero
 
[2]
Artículo101.3 del Reglamento de Extranjería, RD 2393/2004.
 
[3] Modelo 046, Consejería de Hacienda, Junta de Andalucía.

Col•lectiu DRARI دراري d’Investigació Acció Participativa pels Drets de l’Infant

 
 
لجماعى DRARI
دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل

Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los
Derechos del Niño

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